lunes, 27 de febrero de 2012

FACTURA ELECTRONICA..SEGUNDO PARCIAL




** FACTURA ELECTRONICA**


Una factura electrónica, también llamada comprobante fiscal digital, e-factura o factura, es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas tradicionales garantizando, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

 La factura electrónica es, por tanto, la versión electrónica de las facturas tradicionales en soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas. Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales

La factura electrónica es un tipo de factura que se diferencia de la factura en papel por la forma de gestión informática y el envío mediante un sistema de comunicaciones que conjuntamente permiten garantizar la autenticidad y la integridad del documento electrónico.



Una factura electrónica se construye en 2 fases:

 1.Se crea la factura tal y como se ha hecho siempre y se almacena en un fichero de datos.

 2.Posteriormente se procede a su firma con un certificado digital o electrónico propiedad del emisor que cifra el contenido de factura y añade el sello digital a la misma

 Al terminar obtenemos una factura que nos garantiza:

 que la persona física o jurídica que firmó la factura es quien dice ser (autenticidad) y

 que el contenido de la factura no ha sido alterado (integridad).

 El emisor envía la factura al receptor mediante medios electrónicos, como pueden ser CDs, memorias Flash e incluso Internet. Si bien se dedican muchos esfuerzos para unificar los formatos de factura electrónica, actualmente está sometida a distintas normativas y tiene diferentes requisitos legales exigidos por las autoridades tributarias de cada país, de forma que no siempre es posible el uso de la factura electrónica, especialmente en las relaciones con empresas extranjeras que tienen normativas distintas a la del propio país.

 Los requisitos legales respecto al contenido mercantil de las facturas electrónicas son exactamente las mismas que regulan las tradicionales facturas en papel. Los requisitos legales en relación con la forma imponen determinado tratamiento en aras de garantizar la integridad y la autenticidad y ciertos formatos que faciliten la interoperabilidad.


**FIRMA ELECTRONICA**



La firma electrónica es una firma digital que se ha almacenado en un soporte hardware; mientras que la firma digital se puede almacenar tanto en soportes hardware como software. La firma electrónica reconocida tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita. A pesar del uso indistinto que se suele hacer de los términos firma electrónica y firma digital, entre los profesionales del tema se hace una clara diferenciación entre estos.
De hecho se podría decir que una firma electrónica es una firma digital contenida o almacenada en un contenedor electrónico, normalmente un chip ROM. Su principal característica diferenciadora respecto a la firma digital es su cualidad de ser inmodificable (que no inviolable). No se debe confundir el almacenamiento en hardware, como por ejemplo, en un chip, con el almacenamiento de la firma digital en soportes físicos; es posible almacenar una firma digital en una memoria flash, pero al ser esta del tipo RAM y no ROM, no se consideraría una firma electrónica sino una firma digital contenida en un soporte físico.
**CLAVE PUBLICA Y CLAVE PRIVADA**

En el sistema de firma electrónica, cada persona dispone de un par de claves:

La clave privada que únicamente él conoce.
La clave pública que es conocida por las demás personas.
*La clave privada debe permanecer bajo el exclusivo control de su propietario. Esta característica permite que una firma digital identifique en forma unívoca al firmante.
*La clave pública, por su parte, es la que le posibilita al destinatario verificar quién es el autor del mensaje y la integridad de los datos enviados.

Estas claves actúan de forma complementaria: lo que cifra una, sólo puede ser descifrado por la otra.
Qué organismo es el que se encarga de regular las firmas electrónicas?

La firma electronica avanzada (FIEL) es otrogada por el SAT. De acuerdo con las reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial el 28 de junio y 27 de diciembre de 2006, todos los contribuyentes están obligados a tramitarla.

El Servicio de Administración Tributaria liberará gradualmente los trámites y servicios en donde el uso de la Fiel será obligatorio.
para obtener la FIEL es necesaria la presencia del contribuyente, debido a que el tramite es gratuito tal y como se da de alta en el R.F.C.

El SAT

**CERTIFICADO ELECTRONICO**
Un certificado electrónico o digital es un conjunto de datos que permiten la identificación del titular del certificado, intercambiar información con otras personas y entidades, de manera segura, y firmar electrónicamente los datos que se envían de tal forma que se pueda comprobar su integridad y procedencia.
El certificado electrónico garantiza:
 La autenticidad de las personas y entidades que intervienen en el intercambio de información.
Confidencialidad: que solo el emisor y el receptor vean la información.
La integridad de la información intercambiada, asegurando que no se produce ninguna manipulación.
 El no repudio, que garantiza al titular del certificado que nadie más que él puede generar una firma vinculada a su certificado y le imposibilita a negar su titularidad en los mensajes que haya firmado.

Un certificado electrónico sirve para:
Autentificar la identidad del usuario, de forma electrónica, ante terceros.
 Firmar electrónicamente de forma que se garantice la integridad de los datos trasmitidos y su procedencia. Un documento firmado no puede ser manipulado, ya que la firma está asociada matemáticamente tanto al documento como al firmante
 Cifrar datos para que sólo el destinatario del documento pueda acceder a su contenido.
 *Algunos ejemplos de los servicios al ciudadano que las distintas AA.PP. españolas están ofreciendo son:
- Presentación de recursos y reclamaciones
 -Cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas
 -Presentación y liquidación de impuestos
 -Consulta e inscripción en el padrón municipal
 -Consulta de multas de circulación
 -Domiciliación bancaria de tributos municipales (IBI, IVTM, IAE...)
- Consulta y trámites para solicitud de subvenciones
 Consulta de asignación de colegios electorales
 Actuaciones comunicadas
 Firma electrónica de documentos oficiales y expedición de copias compulsadas.


**Requisitos para generar la firma electronica**

Personas físicas

1.      Dispositivo magnético (usb o disco compacto) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.
2.      Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado.
3.      Copia certificada del acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente.

Nota: Sólo serán aceptadas las copias certificadas del acta de nacimiento que emita el Registro Civil o las actas certificadas ante Notario Público.
4.      Original o copia certificada de la identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular).
Importante:

Los documentos presentados en copia certificada para la obtención del certificado de Fiel, deberán ser legibles y no presentar tachaduras ni enmendaduras, de lo contrario no serán recibidos para efectos de dicho trámite.

En caso de que el acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente se encuentre empastado, engargolado o engrapado se recomienda traer fotocopias legibles del documento con la finalidad de agilizar el trámite.

Para mayor información consulte el archivo que contiene los pasos a seguir para generar la llave privada (extensión KEY) y el archivo de requerimiento (extensión REQ).



Personas morales

Requisitos:

1.      Contar con un representante legal que haya tramitado previamente su certificado digital de Firma Electrónica Avanzada "Fiel" como persona física.
2.      Llevar el día de su cita lo siguiente:
· Disquete de 3½, dispositivo usb o disco compacto con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.
· Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado.
· Copia certificada y fotocopia del acta constitutiva de la persona moral solicitante.
· Original o copia certificada y fotocopia de la identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía, firma y CURP del titular).

Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD,  tendrá que descargar el certificado accediendo al apartado
Entrega de certificados.

Datos de identidad recabados durante el trámite:

Con la finalidad de garantizar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, al acudir a tramitar su Fiel, es necesario que en el sistema de registro se ingresen sus siguientes datos personales:
· Fotografía de frente,
· Huellas dactilares,
· Firma autógrafa, y
· Documentos requeridos, según sea el caso (persona física o moral).
Los datos personales antes citados serán incorporados y protegidos en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con los Lineamientos de Protección de Datos Personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre la confidencialidad y protección de datos, a fin de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal.

Casos especiales

Se consideran casos especiales los siguientes:



FUENTE:






ENEMIGOS DE LOS FOROS


Enemigos del correcto funcionamiento del foro*

Los principales enemigos del correcto funcionamiento del foro y que un moderador debe controlar, son:

Spam: la publicación de mensajes no solicitados, generalmente publicitarios, de forma caótica o en contra de las reglas del foro.

trolls: usuarios cuyo único interés es molestar a otros usuarios e interrumpir el correcto desempeño del foro, ya sea por no estar de acuerdo con su temática o simplemente por divertirse de ese modo.

Leechers: usuarios que solo desean aprovecharse.

Además los foros también pueden sufrir ataques de crackers y similares.
arqueólogos: usuarios que se dedican a revivir post antiguos.

Chaters: usuarios que en foros, chats, y otros medios, escriben en un lenguaje corto, simplificando palabras al igual que en el SMS, o que intencionalmente no respetan la ortografía, presentando una escritura poco comprensible por otros miembros del foro).

Fake: usuarios que se hacen pasar por otros miembros.

Usuarios títeres: usuarios que están inscritos en el foro dos o más veces, haciéndose pasar por diferentes miembros)pero los administradores pueden acabar con esto mirando periódicamente las IP de los usuarios.
Aunque no son enemigos, los newbies (recién llegados) pueden ocasionar problemas en el funcionamiento del foro al cometer errores; ya sea por no poder adaptarse rápido a la comunidad o por no leer o entender las reglas específicas que tiene el foro al que han ingresado recientemente. Su acogida dependerá de los usuarios y moderadores que tenga el foro. Igualmente pueden producir estos problemas usuarios más antiguos que producto de su conducta se les denomina lamer.

En foros implantados, también es posible la aparición de bullyers o el comportamiento como tales de algunos miembros nuevos o antiguos. Este comportamiento se detecta por su toma de partido inmediato en discusiones de miembros con prestigio. El bullyer reacciona con inusitada agresividad, frecuentemente insultando a una de las partes como mecanismo para intentar el acercamiento personal a una de las partes en conflicto. Con frecuencia este comportamiento degenera hasta convertirse en un auténtico maltratador psicológico, que mina la participación del usuario al que hostiga sistemáticamente cada vez que interviene. La actuación de los bullyers es contraria al principio democrático de funcionamiento de los foros y elimina la posibilidad de disentir y debatir. Hay que diferenciar este problema del de los trolles, ya que el resto de los usuarios se convierten en cómplices pasivos y es fundamental percibir al administrador de que puede estarse dando una de estas situaciones.


FUENTE:

FORO



QUE ES UN FORO?

Un foro en el mundo de la informática consiste en una página web dinámica, en donde se generan discusiones relativas a una serie de temas. Un usuario de la página comienza un tema o "thread", y luego los demás usuarios van contestando o posteando sus respuestas o ideas al respecto, lo que se conoce como "posts"; en la mayoría de los foros incluso quien comenzó la discusión puede participar activamente con sus "posts", todos los cuales se despliegan secuencialmente.

Foro en Internet es una aplicación web que da soporte a discusiones u opiniones en línea, permitiendo al usuario poder expresar su idea o comentario respecto al tema tratado.

DIFERENCIA ENTRE UN FORO Y UN BLOG:
Con la proliferación de herramientas para la fácil publicación en internet, y por consiguiente de blogs y foros que se multiplican como microbios en la red (y es que en estos días cualquier pelotudo tiene un blog), hay mucha gente que se ha quedado sin entender la diferencia entre una cosa y otra. Para muchos usuarios inexpertos (o que simplemente no les interesa), es lo mismo un foro que un blog. Y no pueden estar más alejados de la verdad. Comentan en un blog como si fuera un foro, entran a un foro y escriben como si fuera un comentario de blog, y esto causa molestias para los que a) sabemos la diferencia y b) administramos alguno de esos sitios (o ambos). Por esto es que quiero dejar bien claras cuáles son las diferencias entre un BLOG y un FORO:

UN BLOG:
· Es un lugar privado, con uno o varios autores principales, que publica periódicamente artículos sobre temas diversos que él mismo propone. Es más como un monólogo que un diálogo.

· Se suelen permitir comentarios al artículo original, aunque la discusión es estrictamente limitada por el criterio del dueño del blog y al tema del artículo comentado.
UN FORO:
· Es un lugar público en donde cualquiera que se inscriba (obteniendo un nombre y contraseña personales) puede proponer un tema, siempre que esté dentro de la temática general del foro, y en la categoría correcta. Puede hacer una pregunta o exponer una opinión, y así se inicia un diálogo con el resto de usuarios.

El objetivo es que todos los usuarios participen con sus propios comentarios, enriqueciendo la discusión. Incluso la gente se sale del tema y habla de cosas relacionadas en la misma línea.
La diferencia entre Blog y Foro es abismal, un foro es un grupo de personas, y un Blog es una bitácora, que las personas usan para contar sus experiencias e ideas. Mantengamos las cosas en su lugar y no tratemos a la sección de comentarios de un blog como si fuera un foro público.


QUE ES UN FORO ESPECIALIZADO?

Los foros especializados son aquellos que se enfocan en un tema de interés , el cual te permita opinar acerca de tu tema.

Son los descendientes modernos de los sistemas de noticias BBS (Bulletin Board System) y Usenet, muy populares en los años 1980 y 1990. Por lo general los foros en Internet existen como un complemento a un sitio web invitando a los usuarios a discutir o compartir información relevante a la temática del sitio, en discusión libre e informal, con lo cual se llega a formar una comunidad en torno a un interés común. Las discusiones suelen ser moderadas por un coordinador o dinamizador, quien generalmente introduce el tema, formula la primera pregunta, estimula y guía, sin presionar, otorga la palabra, pide fundamentos, explicaciones y sintetiza lo expuesto antes de cerrar la discusión.
Comparado con los wikis, no se pueden modificar los aportes de otros miembros a menos que se tengan ciertos permisos especiales como los asignados a moderadores o administradores. Por otro lado, en comparación con los weblogs, se diferencian en que los foros permiten una gran cantidad de usuarios y las discusiones están anidadas, algo similar a lo que serían los comentarios en los weblogs. Además, por lo general, los foros suelen ser de temas más diversos o amplios con una cantidad de contenido más variado y la posibilidad de personalizar a nivel usuario (no sólo a nivel dueño).
Un foro en Internet, comúnmente, permite que el administrador del sitio defina varios foros sobre una sola plataforma. Éstos funcionarán como contenedores de las discusiones que empezarán los usuarios; otros usuarios pueden responder en las discusiones ya comenzadas o empezar unas nuevas según lo crean conveniente.


TIPOS DE FOROS:
Hay tres tipos de foros: públicos, protegidos, y privados:
* Foro Público: El foro público es aquél donde todos pueden participar si tener que registrase. Todos pueden leer y enviar mensajes.


* Foro Protegido: El foro protegido es inalterable para usuarios no registrados. Es decir, si usted quiere enviar mensajes, primero debe registrase.

* Foro Privado: El foro privado es solo accesible para usuarios registrados en uno de los siguientes grupos: admin, moderador, y miembro. Para tener acceso a este tipo de foro, no obstante, el administrador debe aun permitirle la entrada

liga de foro especializado:
1.    en Contabilidad http://dudasfiscales.foroactivo.net/f3-foro-contable ...
2.http://joselitochuemorales.wordpress.com/2010/10/13/ejemplo-de-un-foro-especializados/


FUENTE:

 http://www.webcampista.com/foro/programa-de-foros/19044-%BFque-diferencia-hay-entre-un-foro-y-un-blog.html
http://www.foros.us/chat/foro/los-tipos-de-foros/