** FACTURA ELECTRONICA**
Una factura electrónica, también llamada comprobante fiscal digital, e-factura o factura, es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas tradicionales garantizando, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
La factura electrónica es, por tanto, la versión electrónica de las facturas tradicionales en soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas. Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales
La factura electrónica es un tipo de factura que se diferencia de la factura en papel por la forma de gestión informática y el envío mediante un sistema de comunicaciones que conjuntamente permiten garantizar la autenticidad y la integridad del documento electrónico.
Una factura electrónica se construye en 2 fases:
1.Se crea la factura tal y como se ha hecho siempre y se almacena en un fichero de datos.
2.Posteriormente se procede a su firma con un certificado digital o electrónico propiedad del emisor que cifra el contenido de factura y añade el sello digital a la misma
Al terminar obtenemos una factura que nos garantiza:
que la persona física o jurídica que firmó la factura es quien dice ser (autenticidad) y
que el contenido de la factura no ha sido alterado (integridad).
El emisor envía la factura al receptor mediante medios electrónicos, como pueden ser CDs, memorias Flash e incluso Internet. Si bien se dedican muchos esfuerzos para unificar los formatos de factura electrónica, actualmente está sometida a distintas normativas y tiene diferentes requisitos legales exigidos por las autoridades tributarias de cada país, de forma que no siempre es posible el uso de la factura electrónica, especialmente en las relaciones con empresas extranjeras que tienen normativas distintas a la del propio país.
Los requisitos legales respecto al contenido mercantil de las facturas electrónicas son exactamente las mismas que regulan las tradicionales facturas en papel. Los requisitos legales en relación con la forma imponen determinado tratamiento en aras de garantizar la integridad y la autenticidad y ciertos formatos que faciliten la interoperabilidad.
**FIRMA ELECTRONICA**
La firma electrónica es una firma digital que se ha almacenado en un soporte hardware; mientras que la firma digital se puede almacenar tanto en soportes hardware como software. La firma electrónica reconocida tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita. A pesar del uso indistinto que se suele hacer de los términos firma electrónica y firma digital, entre los profesionales del tema se hace una clara diferenciación entre estos.
De hecho se podría decir que una firma electrónica es una firma digital contenida o almacenada en un contenedor electrónico, normalmente un chip ROM. Su principal característica diferenciadora respecto a la firma digital es su cualidad de ser inmodificable (que no inviolable). No se debe confundir el almacenamiento en hardware, como por ejemplo, en un chip, con el almacenamiento de la firma digital en soportes físicos; es posible almacenar una firma digital en una memoria flash, pero al ser esta del tipo RAM y no ROM, no se consideraría una firma electrónica sino una firma digital contenida en un soporte físico.
**CLAVE PUBLICA Y CLAVE PRIVADA**
En el sistema de firma electrónica, cada persona dispone de un par de claves:
La clave privada que únicamente él conoce.
La clave pública que es conocida por las demás personas.
*La clave privada debe permanecer bajo el exclusivo control de su propietario. Esta característica permite que una firma digital identifique en forma unívoca al firmante.
*La clave pública, por su parte, es la que le posibilita al destinatario verificar quién es el autor del mensaje y la integridad de los datos enviados.
Estas claves actúan de forma complementaria: lo que cifra una, sólo puede ser descifrado por la otra.
Qué organismo es el que se encarga de regular las firmas electrónicas?
La firma electronica avanzada (FIEL) es otrogada por el SAT. De acuerdo con las reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial el 28 de junio y 27 de diciembre de 2006, todos los contribuyentes están obligados a tramitarla.
El Servicio de Administración Tributaria liberará gradualmente los trámites y servicios en donde el uso de la Fiel será obligatorio.
El Servicio de Administración Tributaria liberará gradualmente los trámites y servicios en donde el uso de la Fiel será obligatorio.
para obtener la FIEL es necesaria la presencia del contribuyente, debido a que el tramite es gratuito tal y como se da de alta en el R.F.C.
El SAT
**CERTIFICADO ELECTRONICO**
Un certificado electrónico o digital es un conjunto de datos que permiten la identificación del titular del certificado, intercambiar información con otras personas y entidades, de manera segura, y firmar electrónicamente los datos que se envían de tal forma que se pueda comprobar su integridad y procedencia.
El certificado electrónico garantiza:
La autenticidad de las personas y entidades que intervienen en el intercambio de información.
Confidencialidad: que solo el emisor y el receptor vean la información.
La integridad de la información intercambiada, asegurando que no se produce ninguna manipulación.
El no repudio, que garantiza al titular del certificado que nadie más que él puede generar una firma vinculada a su certificado y le imposibilita a negar su titularidad en los mensajes que haya firmado.
Un certificado electrónico sirve para:
Autentificar la identidad del usuario, de forma electrónica, ante terceros.
Firmar electrónicamente de forma que se garantice la integridad de los datos trasmitidos y su procedencia. Un documento firmado no puede ser manipulado, ya que la firma está asociada matemáticamente tanto al documento como al firmante
Cifrar datos para que sólo el destinatario del documento pueda acceder a su contenido.
*Algunos ejemplos de los servicios al ciudadano que las distintas AA.PP. españolas están ofreciendo son:
- Presentación de recursos y reclamaciones
-Cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas
-Presentación y liquidación de impuestos
-Consulta e inscripción en el padrón municipal
-Consulta de multas de circulación
-Domiciliación bancaria de tributos municipales (IBI, IVTM, IAE...)
- Consulta y trámites para solicitud de subvenciones
Consulta de asignación de colegios electorales
Actuaciones comunicadas
Firma electrónica de documentos oficiales y expedición de copias compulsadas.
**Requisitos para generar la firma electronica**
Personas físicas
1. Dispositivo magnético (usb o disco compacto) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.
2. Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado.
3. Copia certificada del acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente.
Nota: Sólo serán aceptadas las copias certificadas del acta de nacimiento que emita el Registro Civil o las actas certificadas ante Notario Público.
Nota: Sólo serán aceptadas las copias certificadas del acta de nacimiento que emita el Registro Civil o las actas certificadas ante Notario Público.
4. Original o copia certificada de la identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular).
Importante:
Los documentos presentados en copia certificada para la obtención del certificado de Fiel, deberán ser legibles y no presentar tachaduras ni enmendaduras, de lo contrario no serán recibidos para efectos de dicho trámite.
En caso de que el acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente se encuentre empastado, engargolado o engrapado se recomienda traer fotocopias legibles del documento con la finalidad de agilizar el trámite.
Para mayor información consulte el archivo que contiene los pasos a seguir para generar la llave privada (extensión KEY) y el archivo de requerimiento (extensión REQ).
Los documentos presentados en copia certificada para la obtención del certificado de Fiel, deberán ser legibles y no presentar tachaduras ni enmendaduras, de lo contrario no serán recibidos para efectos de dicho trámite.
En caso de que el acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente se encuentre empastado, engargolado o engrapado se recomienda traer fotocopias legibles del documento con la finalidad de agilizar el trámite.
Para mayor información consulte el archivo que contiene los pasos a seguir para generar la llave privada (extensión KEY) y el archivo de requerimiento (extensión REQ).
Personas morales
Requisitos:
1. Contar con un representante legal que haya tramitado previamente su certificado digital de Firma Electrónica Avanzada "Fiel" como persona física.
2. Llevar el día de su cita lo siguiente:
· Disquete de 3½, dispositivo usb o disco compacto con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.
· Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado.
· Copia certificada y fotocopia del poder general del representante legal para actos de dominio o de administración.
· Original o copia certificada y fotocopia de la identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía, firma y CURP del titular).
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo al apartado Entrega de certificados.
Datos de identidad recabados durante el trámite:
Con la finalidad de garantizar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, al acudir a tramitar su Fiel, es necesario que en el sistema de registro se ingresen sus siguientes datos personales:
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo al apartado Entrega de certificados.
Datos de identidad recabados durante el trámite:
Con la finalidad de garantizar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, al acudir a tramitar su Fiel, es necesario que en el sistema de registro se ingresen sus siguientes datos personales:
· Fotografía de frente,
· Huellas dactilares,
· Firma autógrafa, y
· Documentos requeridos, según sea el caso (persona física o moral).
Los datos personales antes citados serán incorporados y protegidos en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con los Lineamientos de Protección de Datos Personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre la confidencialidad y protección de datos, a fin de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal.
Casos especiales
Se consideran casos especiales los siguientes:
FUENTE:
No hay comentarios:
Publicar un comentario